Dispositivo.
Por los fundamentos expuestos, en el Recurso Contencioso Tributario de interpuesto por la sociedad mercantil "PRODUCTORA DE ALCOHOLES HIDRATADOS, C.A" (PRALCA), antes identificada, sustanciado bajo el expediente Nro. 2062-25, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve:
1.- Su COMPETENCIA para conocer del presente recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo constitucional y medidas cautelares innominadas, interpuesto por el abogado RAFAEL ROMERO PIRELA, actuando en carácter de apoderado judicial de la empresa PRODUCTORA DE ALCOHOLES HIDRATADOS, C.A., (PRALCA), plenamente identificados en autos; contra el Acto Administrativo de fecha veintiséis (26) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) y notificada en fecha veintisiete (27) de agosto de dos mil veinticuatro (2024); emanada del ALCALDE DEL MUNICIPIO SANTA RITA DEL ESTADO ZULIA.
2-. Se Declar.....