Por las razones de hecho y de derecho explanadas, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la solicitud de divorcio por falta de afecto marital, en atención a la Sentencia No. 1070/16 de fecha 09/12/2016, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada en Jornada Tribunal Móvil, por los ciudadanos JOSE GREGORIO BRACHO FUENMAYOR y JESSICA ANDREINA CHOURIO BLANCO, titulares de la cedula de identidad No. V-24.361.312 y V-23.749.382, respectivamente, en razón de lo anterior SE DISUELVE EN DIVORCIO, el vínculo matrimonial que contrajeran en fecha 19 de mayo del 2017, por ante el Registrador Civil de la Parroquia Chiquinquira del Municipio Maracaibo estado Zulia, acta No. 94, - ASI SE DECIDE.-
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