Conforme a las pruebas promovidas por la representación judicial la Ciudadana Inés Maria Rojas Gascon, de profesión abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.231, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano Engels Antonio Rojas Gascon, identificada en autos y las promovidas por ciudadana Arnelsa Thayris Ravelo Olivero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.343, actuando en su condición de apoderado judicial de Beneficiario del Acto, entidad de Trabajo C.N.P.C Services Venezuela, LTD, S.A., en consecuencia, a los fines de salvaguardar el debido proceso, el derecho a la defensa, la tutela judicial efectiva y en base al Principio del control de la prueba, este Tribunal las Admite, salvo su apreciación en la definitiva.