Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por FRAUDE PROCESAL, incoada por la Sociedad Mercantil JONEBRO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 22 de marzo de 1993, bajo el No. 5, tomo 19-A en contra de los ciudadanos JOSÉ JAVIER LINARES SUAREZ, ALIRIO MANEIRO KRISTEN, NESTOR LUIS MELENDEZ y EDGAR SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.891.772, 2.855.485, 11.862.061 y 5.796.127, respectivamente, y a la Sociedad Mercantil INVERSIONES JK&PM C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 16 de diciembre de 2004, bajo el No. 34, tomo 65-A.
SEGUNDO: Se declar.....