El Tribunal para decidir observa:
El articulo 263 del Código de Procedimiento Civil establece que el convenimiento puede hacerse " en cualquier estado del juicio". Al respecto, el procesalista HENRIQUEZ LA ROCHE expresa que el convenimiento consiste "...en la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponda cumplir..."
Ahora bien, observa esta Juzgadora que la parte co-demandada en el acto de ejecución de la medida cautelar de secuestro decretada por este Tribunal, reconoció expresamente la pretensión de la misma, sin hacer objeciones a los fundamentos facticos y jurídicos de la demanda, calificándose este acto como convenimiento; de igual forma, la parte actora en la misma fecha, acepto el convenimiento realizado por la demandada; en consecuencia, se decreta la aprobación del convenimiento, su homologación y se proceda como en sentencia pasada en autorida.....