REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Se inicio la presente demanda de Reconocimiento de Firma incoada por el ciudadano Eduin Alexander Hernández González, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-13.006.841, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio Marcos Fernández Inciarte, inscrito en el IPSA bajo el Nº 180.613, de este mismo domicilio, en contra de la ciudadana Marta Maribel Hernández González, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.718.841, de este mismo domicilio, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha quince (15) de julio de 2022, emplazándose a la parte demandada a dar contestación a la demanda al segundo (2º) dia de despacho siguiente contados a partir de la constancia en actas de su citación, según las reglas de procedimiento breve.
En fecha nueve (09) de agosto de 2022, la ciudadana Marta Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.718.066, asistida por el abogado en ejercicio Marcos Fernández, inscrito en el IPSA bajo el Nº 180.613, de este domicilio, con el fin de dar por terminado el presente juicio expuso lo siguiente:
“Declaro y afirmo que la firma o rubrica que se encuentra estampada y colocada en dicho documento privado, me pertenece y las huellas dactilares son mías”.
El Tribunal para decidir observa:
El articulo 263 del Código de Procedimiento Civil establece que el convenimiento puede hacerse “ en cualquier estado del juicio”. Al respecto, el procesalista HENRIQUEZ LA ROCHE expresa que el convenimiento consiste “…en la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponda cumplir…”
Ahora bien, observa esta Juzgadora que la parte co-demandada en el acto de ejecución de la medida cautelar de secuestro decretada por este Tribunal, reconoció expresamente la pretensión de la misma, sin hacer objeciones a los fundamentos facticos y jurídicos de la demanda, calificándose este acto como convenimiento; de igual forma, la parte actora en la misma fecha, acepto el convenimiento realizado por la demandada; en consecuencia, se decreta la aprobación del convenimiento, su homologación y se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Por todos los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SEPTIMO DEM UNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa el convenimiento celebrado y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En consecuencia, se DECLARA reconocido judicialmente el instrumento privado de fecha veintiocho (28) de marzo de 2022, suscrito en la ciudad de Maracaibo, en la cual el demandado declara expresamente y libre de todo apremio y en sus plenas facultades, que vende de manera pura y simple, sin gravamen alguno, un inmueble ubicado en la Urbanización Cuatricentenario, Sector 02, Calle 34, signada con el Nº 18 en jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del estado Zulia, el cual esta comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Linda con la casa Nº 20; Sur: Linda con la casa Nº 16; Este: Linda con la casa Nº 17 y vereda Nº 30: Y Oeste: Linda con la casa Nº 18.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a las once (11) días del mes de agosto de 2022. Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
EL JUEZ

Abog. JORGE LUIS GONZALEZ PEREZ
LA SECRETARIA,

Abog. FABIANA RODRIGUEZ
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las una de la tarde, igualmente se ordena expedir la copia certificada solicitada y se archivo en el copiador. LA SECRETARIA.