DISPOSITIVO
En consecuencia, por los fundamentos ya expuestos, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ARQUIMIDES REYES PLASENCIA, titular de la cédula de identidad número V-2.875.733, a la ciudadana JOSEFINA RAMONA RODRIGUEZ de REYES, titular de la cédula de identidad número V-2.769.053, en su condición de esposa y los ciudadanos ALDRIN ALCIDE REYES RODRÍGUEZ y ALDRIANY COROMOTO REYES RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-10.597.818 y V-10.597.819, respectivamente, en su condición de hijos, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS conforme lo prevé el antes trascrito Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse las actuaciones en originales a la parte interesada, previa certificación de los mismo.....