Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de Desalojo, hecha valer en la demanda por la accionante ANA GRACIELA GUANIPE, en contra del ciudadano BETULIO JOSE TORO DIAZ, ante identificado y por ende, se declara extinguido el contrato de arrendamiento celebrado y autenticado ante la Notaria Pública Novena de Maracaibo, el 27/08/2003, inserto bajo el Nº 1, Tomo 100, por las partes.
SEGUNDO: Se ORDENA a la parte accionada la entrega del inmueble Local comercial arrendado a la demandante ANA GRACIELA GUANIPE.
TERCERO: Se CONDENA en Costas y Costos procesales a la parte accionada, por haber resultado totalmente vencida en la presente causa, con arreglo a lo establecido en.....