Ahora bien, a los fines de verificar si se encuentran cumplidos los extremos exigidos por la Ley para homologar la Transacción celebrada, este Tribunal observa, que corre inserto en actas Poder Apud Acta otorgado por el demandante reconvenido, ciudadano JOSE DEL CARMEN ZAMBRANO CHACÍN al abogado HIRAN PARRA LEAL, conjuntamente con abogada JUANITA MARIA PEREZ, otorgando la faculta para transigir. Por otra parte, consta en actas que la parte demandada reconviniente otorgó poder a los abogados EUGENIO ENRIQUE LOPEZ SIMANCAS y AMBAR MARINA BERMUDEZ FERNANDEZ, para ejercer
su representación en juicio, con la facultad expresa de transigir. Asimismo verifica este Tribunal que en la materia sobre la que recae la Transacción realizada en el presente juicio no existe prohibición de realizar este modo de terminación del proceso, pues no afecta el orden público; y en consecuencia se homologa la misma y se pasa en autoridad de