Expediente 2.807-13
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, once (11) de agosto del año dos mil quince (2015).
205° y 156°
Consta de las actas procesales que conforman la presente causa, contentiva del juicio que por motivo de Cumplimiento de Contrato de Opción de Compra intentó el ciudadano JOSE DEL CARMEN ZAMBRANO CHACIN, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad número 10.417.345, domiciliado en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la ciudadana MILAGROS YOLANDA AMAYA MORENO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad número 15.719.955 y del mismo domicilio; así como de la Reconvención presentada por dicha ciudadana por Resolución del contrato de opción de compra fundamento de la acción:
Que mediante diligencia suscrita e fecha 4/08/2015 los abogados HIRAN PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 128.067 quien actúa con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE DEL CARMEN ZAMBRANO, por una parte; y por la otra, los abogados EUGENIO LOPEZ SIMANCAS y AMBAR BERMUDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 87.702 y 126.827 respectivamente, con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MILAGROS AMAYA MORENO, expusieron que en el presente expediente signado con el número 2807 han llegado a un arreglo amistoso decidiendo poner fin al juicio en los siguientes términos:
Primero: Dejamos sin efecto y sin validez jurídica los contratos de opción de compra venta de fecha 16/07/2012 insertos en los folios 21 al 23 y de fecha 18/10/2012 que corre inserto de los folios 31 al 35.
Segundo: La parte demandada ofrece en este acto el pago de la cantidad de un millón cuatrocientos sesenta y cuatro mil bolívares (Bs.1.464.000) mediante cheque de la entidad financiera BANCO PROVINCIAL, número 00002066 perteneciente a la cuenta número 0108023511010041764 a nombre del ciudadano JOSE DEL CARMEN ZAMBRADO.
Tercero: La parte demandante acepta el ofrecimiento que le hace la parte demandada en los términos expuestos.
Cuarto: Ambas partes solicitan la suspensión de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar de fecha 12/08/2013, y en tal sentido se ordene oficiar al Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a los fines de que se levante la medida.
Quinto: Ambas partes solicitan se homologue la presente Transacción y se le de el carácter de Cosa Juzgada y se ordene el archivo del expediente.
Sexto: Las partes manifiestan que no queda nada a deber ni por este ni por ningún otro concepto de honorarios profesionales ni costos y costas procesales.
El Tribunal para pronunciarse sobre la transacción celebrada por las partes, hace las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
El artículo 1.713 del Código Civil Venezolano, establece lo siguiente:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”
Como puede apreciarse de los términos expuestos en la diligencia presentada por los apoderados judiciales de las partes que integran la relación jurídica procesal, se acordó poner fin a la controversia mediante el pago de una cantidad de dinero, juicio que fue intentado por cumplimiento de contrato de opción de compra celebrado sobre el inmueble constituido por una casa quinta con nomenclatura municipal 15K-244 y la parcela de terreno sobre la cual se encuentra edificada, distinguida con el número 5, ubicada en el Lote F, Sub-Lote 16 que forma parte de la Urbanización Parcelamiento El Bosque, situado en la avenida Guajira, entre las Urbanizaciones el Naranjal y San Jacinto, en jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Ahora bien, a los fines de verificar si se encuentran cumplidos los extremos exigidos por la Ley para homologar la Transacción celebrada, este Tribunal observa, que corre inserto en actas Poder Apud Acta otorgado por el demandante reconvenido, ciudadano JOSE DEL CARMEN ZAMBRANO CHACÍN al abogado HIRAN PARRA LEAL, conjuntamente con abogada JUANITA MARIA PEREZ, otorgando la faculta para transigir. Por otra parte, consta en actas que la parte demandada reconviniente otorgó poder a los abogados EUGENIO ENRIQUE LOPEZ SIMANCAS y AMBAR MARINA BERMUDEZ FERNANDEZ, para ejercer
su representación en juicio, con la facultad expresa de transigir. Asimismo verifica este Tribunal que en la materia sobre la que recae la Transacción realizada en el presente juicio no existe prohibición de realizar este modo de terminación del proceso, pues no afecta el orden público; y en consecuencia se homologa la misma y se pasa en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Se ordena suspender la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada sobre el inmueble de autos en fecha 12/08/2013 y oficiar a la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a los fines de comunicar la presente resolución mediante la cual se acuerda suspender la medida decretada. Asimismo se ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ
Abog. Mg. Sc. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO
LA SECRETARIA
Abog. JOHANA BARRERA AUVERT
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