Ahora bien, analizando los documentos acompañados se evidencia la filiación existente entre la solicitante, sus hermanos y la causante, por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley, ésta Sentenciadora, de conformidad con los basamentos legales transcritos, encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia, por los fundamentos ya expuestos, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNIVERSALES HEREDEROS de los de cujus JOSÉ DE LA CRUZ RAGA VILORIA y ETELVINA GIL de RAGA, ya identificados, a los ciudadanos MARÍA TERESA RAGA de SOSA, ETELVINA EVANGELISTA RAGA GIL, RUBIO DE LA CRUZ RAGA GIL, RAFAEL ROGELIO RAGA GIL, REGULO RAMON RAGA GIL, JUDITH DEL CARMEN RAGA GIL, JULIO CESAR RAGA GIL, BEATRIZ COROMOTO RAGA.....