-III-
DISPOSITIVO
Por lo expuesto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la apelación interpuesta por la parte demandada en contra del auto dictado en fecha 18 de mayo de 2015 por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. SEGUNDO: SE REPONE, la causa al estado y grado de que se ordenen las notificaciones dirigidas al SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO MARACAIBO y la ALCALDESA DEL MUNICIPIO MARACIBO DEL ESTADO ZULIA. TERCERO: SE REVOCA, el fallo apelado. CUARTO: NO SE CONDENA en costas a la parte demandada recurrente dada la naturaleza del fallo.
La presente decisión fue dictada en el lapso legal correspondiente.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE y OFICIESE.-
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