Visto el desistimiento suscrito en fecha 05 de agosto de 2015, por las partes solicitantes, y por cuanto el mismo no es contrario a Derecho, a las Buenas Costumbres o alguna Disposición expresa en la Ley, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: Le imparte la HOMOLOGACIÓN del desistimiento presentado por los ciudadanos MAGALY ANDREINA PARRA ROMERO y HÉCTOR LUIS GÓMEZ NARVÁEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-15.876.022 y V-9.429.735, respectivamente, conforme a lo dispuesto en los artículos 263, 264 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y Cópiese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de De.....