DISPOSITIVO
En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho ya explanados y a los fines de garantizar y preservar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en nuestra Constitución Nacional, por imperio del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, REPONE la causa al estado de Admitir la presente demanda, dejando sin efecto el auto de admisión de fecha 09-10-2013, así como todas las actuaciones posteriores al mencionado auto. ASÍ SE DECIDE.-