Por los fundamentos expuestos y en virtud de lo cual este Órgano Jurisdiccional, del análisis efectuado a las actas procesales, infiere que la solicitud de Título Supletorio es procedente en derecho, en consecuencia, este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en uso de sus atribuciones y por considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA:
PRIMERO: TÍTULO suficiente de propiedad y posesión a favor del postulante, ciudadano RAMIRO JOSÉ ALMARZA BRETTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.168.550, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, las anteriores diligencias practicadas, en referencia al vehículo distinguido con las siguientes características: Marca: CHEVROLET; Modelo: CAPRICE CLASSIC; Clase: AUTOMOVIL; Año, 1979; Co.....