Solicitud Nº 3115
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Consta de las actas procesales que el ciudadano RAMIRO JOSÉ ALMARZA BRETTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.168.550, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio de este domicilio OSCAR JOSÉ FUENMAYOR URRIBARI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.855, solicitó le fuera otorgado Título Supletorio sobre los derechos de un Vehículo que viene poseyendo por más de quince (15) años, alegando ser el propietario del mismo, con las siguientes características Marca: CHEVROLET; Modelo: CAPRICE CLASSIC; Clase: AUTOMOVIL; Año, 1979; Color: MARRON; Placa: VFE-563; Serial de Carrocería: 1N69GJV100629; Serial del motor: V0218ULA. Afirmando que el vehiculo carece de documentación por cuanto el mismo, tenía lo que se denominaba M-3, la cual fue extraviada Acompañó a la solicitud los siguientes documentos: Constancia de Experticia emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre a la que este Tribunal le atribuye valor probatorio como documento público administrativo y de conformidad con la ley.-
En fecha cuatro (04) de junio de 2014, se le dio entrada a la solicitud, librándose al efecto los correspondientes oficios al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, adscritos al Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica de esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia a los fines solicitados por el accionante en jurisdicción voluntaria.-.
En fecha cuatro (04) y siete (07) de agosto del presente año, se agregó a las actas comunicaciones emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Zulia y del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre del Estado Zulia, respectivamente, donde se indican las experticias realizadas al vehículo con sus respectivas improntas y P-51, presentando sus seriales de motor y carrocería en estado ORIGINAL y no aparece que el vehiculo esté solicitado, pruebas de informes estas que el Tribunal aprecia y valora conforme a ley y al contenido de la misma en su literatura.-.
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Llegada la oportunidad para resolver, el Tribunal, lo hace previa las siguientes consideraciones:
Expresa el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgare conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate…”
Ahora bien, en el caso subjudice, consta de las actas procesales que el procedimiento utilizado es el exigido por la ley para este tipo de gestión, tal como lo establece el citado artículo; resta, por consiguiente, analizar las pruebas traídas a las actas para decidir sobre la procedencia o no de la acción incoada por la postulante; en tal sentido, se observa que corren insertos en las actas procesales los medios probáticos que ya este Tribunal valoró y apreció por la naturaleza de instrumentos públicos administrativos y del organismo del cual emanan, este Jurisdicente, los aprecia en todo su valor probatorio. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos y en virtud de lo cual este Órgano Jurisdiccional, del análisis efectuado a las actas procesales, infiere que la solicitud de Título Supletorio es procedente en derecho, en consecuencia, este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en uso de sus atribuciones y por considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA:
PRIMERO: TÍTULO suficiente de propiedad y posesión a favor del postulante, ciudadano RAMIRO JOSÉ ALMARZA BRETTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.168.550, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, las anteriores diligencias practicadas, en referencia al vehículo distinguido con las siguientes características: Marca: CHEVROLET; Modelo: CAPRICE CLASSIC; Clase: AUTOMOVIL; Año, 1979; Color: MARRON; Placa: VFE-563; Serial de Carrocería: 1N69GJV100629; Serial del motor: V0218ULA , dejándose a salvo los derechos de terceros.
SEGUNDO: Asimismo, se ordena oficiar nuevamente al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTTT) y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a fin de hacer de su conocimiento la presente resolución y una vez que conste en autos el acuse de los referidos oficios, se expedirá por Secretaría la copia certificada mecanografiada respectiva, para su protocolización a fin de que la misma le sirva de justo TÍTULO DE PROPIEDAD al postulante y para su registro.
TERCERO: Se acuerda la devolución de las presentes actuaciones previa su certificación en actas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los once (11) días del mes de agosto de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,
Abog. Iván Pérez Padilla.
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales.
En la misma fecha siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m.), se dictó y publicó el presente fallo y se libraron los oficios Nos. 0506-14 y 0507-14.
La Stria.,
IPP
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