Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS MARIANELA DEL CARMEN FERRER HUMANEZ, ADRIAN JOSE FERRER ÁLVAREZ, FRANCISCO JOSÉ FERRER LEAL y JOSÉ JOAQUÍN FERRER HUMANEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.560.679, V-19.117.093, V-10.604.569 y V-12.326.649, respectivamente, para ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FRANCISCO JOSÉ FERRER FRANCO, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-2.820.877, DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASÍ SE DECLARA.