declara:
• CON LUGAR la demanda de REVISIÓN DE SENTENCIA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentada por la ciudadana JHOSEGLY KARINA COLOMBO CRESPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.151.908, domiciliada en el Municipio Baralt del Estado Zulia, debidamente asistida por las Abogadas en Ejercicio MILEIDYS CAROLINA MAVAREZ CORONA y VERONICA MENDEZ, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros.160.826 y 132.859, respectivamente, en contra del ciudadano LUIS GERALDO CARRILLO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.258.281, domiciliado en el Municipio Baralt del estado Zulia, y a favor de la niña (Se omite de conformidad a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en consecuencia, vista la capacidad económica del obligado así como sus cargas, se fija:
• Como pensión de manutención mensual la cantidad de mil ochocientos noventa y dos bolívares (Bs.1.892,0.....