Por los fundamentos expuestos, y en fuerza de los argumentos vertidos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
¿ SIN LUGAR, la apelación interpuesta por el profesional del derecho JULIO SALAZAR, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, la sociedad mercantil INVERSIONES ORTIGOZA, S.A., en contra de la decisión de fecha 09 de mayo de 2011, dictada por el Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Ciudad Ojeda; y, en consecuencia,
¿ Queda de esta manera CONFIRMADA la decisión apelada.
Se condena en costas procesales a la parte apelante de conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber sido confirmada la decisión recurrida.
REGISTRESE y PUBLIQUESE. Dé.....