DECLARA:
¿ LA COSA JUZGADA FORMAL, en el presente Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, seguido por la ciudadana HELLEN DAHIANA BARRERA AUVERT, en contra del ciudadano DAVID JOSÉ PEÑA MERIÑO, actuando en el interés y beneficio de la niña CLAUDIA VIRGINIA PEÑA BARRERA, por cuanto el monto de la Pensión de Obligación de Manutención a favor de la niña antes nombrada, ya ha sido fijado en la sentencia dictada por la Sala de Juicio del Juez Unipersonal Nº 2, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 22 de Junio de 2010, en la solicitud de separación de cuerpos y bienes, por tanto, lo que procedería en ese caso, sería la Revisión de esa pensión de obligación de manutención, para proponer los nuevos hechos que podrían originar la modificación de ésta, ya que mal puede intentarse un Juicio autónomo que pudiera generar sentencias contradictorias entre diferentes Tribunales, o en el mismo Tribunal, en consecuencia,
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