EXP. 4410
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Consta en actas que el día 03 de Agosto de dos mil once (2011), se recibió por distribución escrito de autorización para Expedir Visa de los Estados Unidos de Norteamérica, solicitada por la ciudadana JANETH PEÑALOZA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.977.077, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; asistida por la Defensora Pública Séptima abogada ANNA MARIA POLANCO, en beneficio de su hijo LUIS CHAN PEÑALOZA.
Al anterior escrito se le dio curso de Ley en fecha 09 de Agosto de 2011, se le dio entrada, formar expediente y numerarlo, instando a la solicitante aclarar los términos de la misma, indicando el juicio que pretende intentar para lo cual se le concedió un lapso de tres días de Despacho.
En fecha 11 de Agosto de 2011, Se recibió escrito presentado por la ciudadana JANNA PATRICIA SOLANO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.831.134, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.246; indicando que la autorización que pretende es Autorización para Tramitar Visa Americana, en beneficio de su hija ANASTASIA CHIQUINQUIRA MENDEZ SOLANO.
En fecha 11 de Agosto de 2011, el Tribunal admitió la solicitud cuanto ha lugar en Derecho ordenándose la notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 11 de Agosto de 2011, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, consignando en fecha 14 de Febrero de 2011, la respectiva boleta al expediente.
En fecha 11 de Agosto de 2011, presente el ciudadano RONALD GONZALEZ, con el carácter de Alguacil del Tribunal, expuso que se trasladó al Edificio del Ministerio Público con la finalidad de notificar a la ciudadana LOURDES MONTIEL, en su carácter de Fiscal N° 30 del Ministerio Público.
Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador, que siendo la visa un requisito imprescindible para ingresar al territorio de Norteamérica, más no garantiza el ingreso al mismo sin la debida autorización que deberá tramitarse en expediente por separado para poder viajar al mencionado país, este Tribunal haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 8 y 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece:
Artículo 8. Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
ARTICULO 80: "Derecho a opinar y a ser oído. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a:
a. Expresar libremente su opinión en los asuntos en que tengan interés;
b. Que sus opiniones sean tomadas en cuenta en función de su desarrollo.
Este derecho se extiende a todos los ámbitos en que se desenvuelven los niños y adolescente, entre ellos: el ámbito estatal, familiar, comunitario, social, escolar, científico, cultural, deportivo y recreacional".
Los artículos que anteceden, Mutatis Mutandi, son aplicables a las autorizaciones para expedir pasaporte, en consecuencia, este Tribunal, atendiendo al interés superior del niño, y al derecho a la identificación, debe conceder la autorización para expedir la visa americana a la niña ANASTASIA CHIQUINQUIRA MENDEZ SOLANO. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:
a) CONCEDER LA AUTORIZACIÓN, para que la ciudadana JANNA PATRICIA SOLANO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.831.134, realice todos los trámites pertinentes para Tramitar la Visa Americana a su hija ANASTASIA CHIQUINQUIRA MENDEZ SOLANO. En consecuencia, se ordena expedir copia certificada de la presente resolución para ser entregada a la parte interesada a los fines legales pertinentes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (11) días del mes Agosto de 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1
Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Mgs. Angélica María Barrios
En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 266 en la Carpeta de Solicitudes llevada por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-
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