De manera tal, que este Tribunal al encontrar comprobado en las actas los extremos de procedencia exigidos por el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, considera procedente decretar Medida Preventiva de Embargo sobre la cantidad de OCHO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES CON SESENTA Y OCHO (Bs. 8.941.633,68)), que es el doble de la suma reclamada, más los honorarios profesionales y las costas prudenciales del proceso. Asimismo si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA MIL OCHOCIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 4.470.816,84), que es la suma total de la cantidad que se intima al pago. Déjese a salvo los derechos de terceros. Para su ejecución se comisiona suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN J.....