Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara:
1. SUBSANADA la cuestión previa contenida en el Ordinal 6º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, defecto de forma del ordinal 5to del artículo 340 ejusdem, propuesta por la parte codemandada ciudadano NERY DE JESUS FERNANDEZ; en el juicio de NULIDAD DE VENTA seguido en su contra, por los ciudadanos JOSE JOAQUIN PEROZO SILVA y MARIA ANTONIETA ROMERO DE PEROZO.
2. NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del fallo.