Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA extinguida el ejercicio de la acción penal, y por consiguiente, el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano GUILLERMO DIAZ BELLO, quien dijo ser de nacionalidad colombiana, natural de Arjona, Departamento Bolívar, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° E- 81.424.558, obrero, hijo Julio Pérez y Virginia Quevedo, residenciado en el Parcelamiento El Conguito, Parroquia Heras, Municipio Sucre del estado Zulia, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YASMINA DEL VALLE DIAZ VELECILLOS, toda vez que, ha si.....