Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil,      Mercantil  y  del  Tránsito de   la  Circunscripción  Judicial  del  Estado Zulia,  Administrando Justicia  en 
Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA, en la solicitud antes mencionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con lo establecido en el artículo 283 ejusdem, no hay condenatoria en costas.