REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, Once (11) de Agosto de 2010.-
200° y 151°
Visto el Convenimiento realizado en fecha Cinco (05) de Marzo de 2008 por la Sociedad Mercantil FAVRI MUEBLES, C. A., asistidos por el abogado en ejercicio ANGEL ENRIQUE CASAS HERNANDEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 1112.682. y el ciudadano GERARDO BOHORQUEZ, asistidos por el abogado EDUARDO ANTONIO MATOS MATOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 63.472 respectivamente, en el juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA, formulara la Sociedad Mercantil FAVRI MUEBLES, C. A. contra los ciudadanos ANA MARIA BOHORQUEZ Y RAMIRO GERARDO BOHORQUEZ, este Tribunal considerando que lo convenido por los intervinientes en la causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa dicho convenimiento antes mencionado en los términos y condiciones expuestas, pasándola en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Así se resuelve.-
PUBLIQUESE y REGISTRESE:
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Once (11) días del mes de Agosto del año Dos Mil Diez (2010).- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. CARLOS RAFAEL FRIAS
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA
En la misma fecha, se dicto y publico la anterior resolución. Quedando anotada bajo el No.53
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA
CRF/yp.-
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