En consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara formalmente embargados preventivamente los bienes muebles anteriormente señalados, descritos y avaluados y hasta por la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS CATORCE BOLÍVARES (Bs. F. 9.514,oo), y hace entrega de los mismos al Depositario Judicial Provisional a los efectos de su guarda y custodia. El Tribunal deja constancia, que de acuerdo a las previsiones del artículo 1929 del Código Civil, en su ordinal tercero, no fue señalado ni embargado una peinadora para peluquería con su tope y gavetero, y una silla para peluquería, además de todos los utensilios propios de este tipo de establecimientos, a los fines de que la demandada pueda seguir ejerciendo su oficio. En este estado presente las demandantes, .....