Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 376 ejusdem, se declara CULPABLE al acusado: DAVID ANTONIO MORGANO ESPINOZA, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 12 de noviembre de 1984, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.846.478, de oficio obrero, con residencia en calle principal de Vicuña II, casa N° 05, de color azul, frente a la Señora Nubia, Municipio Marcano del estado Nueva Esparta, y en consecuencia, se CONDENA, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, por encontrarla responsable penalmente de la com.....