El Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que la solicitante alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de Cujus GUSTAVO RAMÓN SÁNCHEZ, a la ciudadana MARÍA AMABILIA CABRERA VERA, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad Nro. V-11.029.821, en su condición de Concubina del finado antes mencionado.-