REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
PAMPATAR, 11 de Agosto de 2009.-
199º y 150º -
Vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos RAFAEL MARTINS DE FREITAS y FRANCISCO ANTONIO VILLEGAS MOLINA, quienes fueron precisas en señalar que si conocen a la solicitante ciudadana MARÍA AMABILIA CABRERA VERA, que conocieron al causante ciudadano GUSTAVO RAMÓN SÁNCHEZ, que les consta que el causante era Concubino de la solicitante, que igualmente les consta que la prenombrada es la única y Universal Heredera del De cujus; que tambien les consta que el De cujus Falleció en el Hospital Central Dr. Luis Ortega, ubicado en la Ciudad de la Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta; que les consta que el de cujus; no contrajo matrimonio, ni procreó hijos y que por lo tanto no dejó ningún otro heredero legítimo; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que la solicitante alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de Cujus GUSTAVO RAMÓN SÁNCHEZ, a la ciudadana MARÍA AMABILIA CABRERA VERA, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad Nro. V-11.029.821, en su condición de Concubina del finado antes mencionado.---------------------------------------------------
De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del De Cujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre lo inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.-----------------------------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana Yennifer Vanessa Soto Velásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.968.487, Asistente de este Juzgado.---------------
Dr. José Gregorio Pacheco,

Juez Prov. Del Municipio Maneiro.
El Secretario,
Nota: En esta misma fecha 11-08-09, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2009-449, siendo las 02:30 pm. Conste.
El Secretario,
Pedro Miguel Gómez Millán.


SOLICITUD NRO. 2009-1604.
Yennifer.