DISPOSITIVA
Es por lo que este Tribunal Segundo de Control para la responsabilidad penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECRETA a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA contenidas en los Literales "c" y ""e" del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la protección del Niño Niña y del Adolescente, por lo que la adolescente imputada deberá presentarse por ante el Departamento del Alguacilazgo Sección adolescentes, cada Treinta (30) DIAS y tiene prohibición de acudir hasta el lugar donde ocurrieron los hechos, por la presunta comisión del delitos de HURTO SIMPLES y LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 451 y 413 ambos del Código Penal Vigente en perjuicio del ROSAIDA LOPEZ y la EMPRESA FARMATODO. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa Se ordena remitir la presente causa a la Fiscalía Décima del Ministerio Público. Líbrense los correspondientes oficios. Líbrese lo conducente. .....