DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara improcedente la solicitud interpuesta por el representante de la Fiscalía XXI del Ministerio Público, Abogado RICHARD PAUL LINARES, dada la falta de legitimidad para realizarla, toda vez que el tipo legal de DAÑOS sólo puede ser enjuiciado a instancia de parte (acción privada) y, DE OFICIO decreta el
Sobreseimiento de la causa penal signada por este Despacho con el N° CO2-4454-2008, instruida por el delito de DAÑOS (tipo genérico), previsto y sancionado en el encabezado del artículo 473 (antes 475) del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS ALFONZO CHOURIO LOZADA, lo cual acarrea la extinción del ejerc.....