III
PARTE DISPOSITIVA
Escuchadas como fueran las partes, este Tribunal considera procedente que esta sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, se PRORROGUE, por un lapso de DOS (02) MESES, contados a partir de la presente fecha, y debiendo cumplirse hasta el TRECE (13) DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO (2008); en tal sentido este Tribunal Declara con lugar la solicitud interpuesta por la Defensa Pública N° 2 Especializada Abogada Diamilis Lugo. Y ASI SE DECIDE. ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se Prorroga la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) MESES, impuesta al Joven Adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), la cual debió cumplirla el día 06-02-2008, debiendo cumplir en virtud de la prorroga, contado a partir del día de hoy hasta el día 11-10-20.....