REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 11 de Agosto de 2008
198º y 149°


RESOLUCIÓN No. 422-08 CAUSA Nº 1E-1231-07.-

I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de conducta que le fue impuesta al joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:


II
La Defensa Pública N° 2 Especializada ABOGADA DIAMILIS LUGO, al momento de la realización de la audiencia expuso: “En vista de que mi defendido me ha manifestado la imposibilidad que tiene de estudiar pro cuanto le nació un hijo y este me manifestó que actualmente se le ha hecho imposible estudiar por cuanto ha tenido que trabajar para poder mantener a su esposa y a su hijo, es por lo que solicito se le mantenga la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y se le sustituya la obligación de estudiar por trabajar, solicitando al Tribunal de la manera mas procedente conceda una prorroga de Dos (02) Meses, a fin de consignar Constancia de Trabajo de mi defendido, así mismo solicito copias simples de la presente acta, es todo”.

Así mismo, el Representante de la Fiscalía Trigésima Séptima Especializada del Ministerio Público, a cargo de la ABOGADA BLANCA YANINE RUEDA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “ La Fiscal está conforme con la prorroga propuesta por la Defensa a los fines de que el joven cumpla con las sanciones que le fueron impuestas, es todo”.

Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que en fecha 13-02-2007, el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según sentencia Nº 15-07, declaró penalmente responsable el joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, cometido en perjuicio de GINETTE DEL CARMEN RAMBAL UTRIA, condenándolo al cumplimiento de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por un lapso de SEIS (06) MESES, conforme a lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Posteriormente, en fecha 06-08-2007, se realizó audiencia oral y reservada de lectura de cómputo de la sanción impuesta, la cual debe cumplirla hasta el día 06-02-2008, debiendo cumplir en virtud de la prorroga, contado a partir del día de hoy hasta el día 11-10-2008.

III
PARTE DISPOSITIVA

Escuchadas como fueran las partes, este Tribunal considera procedente que esta sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, se PRORROGUE, por un lapso de DOS (02) MESES, contados a partir de la presente fecha, y debiendo cumplirse hasta el TRECE (13) DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO (2008); en tal sentido este Tribunal Declara con lugar la solicitud interpuesta por la Defensa Pública N° 2 Especializada Abogada Diamilis Lugo. Y ASI SE DECIDE. ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se Prorroga la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) MESES, impuesta al Joven Adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), la cual debió cumplirla el día 06-02-2008, debiendo cumplir en virtud de la prorroga, contado a partir del día de hoy hasta el día 11-10-2008. SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día LUNES TRECE (13) DE OCTUBRE DE 2008, A LAS ONCE Y CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA (11: 45 A.M.), a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanción impuesta al Joven Adulto de autos, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Se releva la obligación de estudiar por trabajar, debiendo consignar Constancia de Trabajo el día y hora fijado para la Audiencia de Revisión de la Sanción. CUARTO: Se provee lo solicitado pro la Defensa de Copias Simples de la presente acta. Término se leyó y conformes firman. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,


DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ

LA SECRETARIA, (S)

ABOG. HEYDI SULBARAN

La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 422-08.

LA SECRETARIA, (S)

ABOG. HEYDI SULBARAN








CAUSA N° 1E-1231-06.-
HMDeH/Lisbeth