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- DISPOSITIVA ¿
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Aprobado y Homologado el convenimiento que en la presente demanda que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, celebraran las partes, ciudadanos MARÍA GABRIELA ESPINA VÍLCHEZ y JOSÉ BENITO DÍAZ DELGADO, en fecha 6 de Agosto de 2008, en relación a la obligación de manutención y demás beneficios de desarrollo y atención que le corresponden a los niños y/o adolescentes DÍAZ ESPINA. Se le da el carácter de cosa juzgada formal al convenimiento. Conforme a lo acordado por las partes se suspenden las medidas preventivas de embargos decretadas en el juicio en fecha 11 de Julio de 2008 y particípese lo conducente a la Empresa AMPSA C.A.
Queda terminado el juicio. Hágase la participación debida a la Empresa AMPSA .....