Se declara con lugar la Prorroga solicitada por el representante del Ministerio Público, por el lapso de Cuatro (04) meses, contados a partir de la presente fecha, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD por una CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, requerida por la Abg. Elvia Aguilera, en su Carácter de Defensor Público Séptimo, del acusado JOSE WILFREDO CALLESTER CARABALLO y Consecuencialmente se acuerda la conversión del Tribunal Mixto, en Tribunal con carácter unipersonal.