Este JUZGADO UNDÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS Y SE CONDENA a la acusada MARIA CHIQUINQUIRA PUCHE, venezolana, titular de la Cedula de identidad Nº 11.863.405, natural de Maracaibo, soltera, de 34 años de edad, manicurista, hija de Elvira Elena Olivares Leal y Carlos Enrique Puche y residenciada en Barrio Guaicaipuro, calle 98, Nº de la casa 65-36, teléfono 7551821, Maracaibo, Estado Zulia a cumplir la pena definitiva de TRES (3) AÑOS DE PRISION, por el delito de USO DE DOCUMNETO PUBLICO FALSO previsto y sancionado en el articulo 322 del Código Penal en concordancia con el articulo 319 eiusdem, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, más las sanciones accesorias previstas en los Artículos 16 y 34 del Código Penal. Así mismo se acuerda que una vez vencido el término legal para la .....