De una exhaustiva revisión de las actas que conforman el presente expediente pudo constarse que por error involuntario fue remitido el presente expediente a este Juzgado Superior, y en aras de preservar el principio constitucional del debido proceso, y para no violentar los derechos de las partes intervinientes en el caso in examine, ordena su remisión a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia