Expediente N° 10.969
Recibido en el día de hoy once (11) de agosto de 2006, constante de noventa (90) folios la única pieza. Se deja constancia que se le dio cuenta al Juez de acuerdo a lo previsto en el artículo 516 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. ANY GAVIDIA PEREIRA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo 11 agosto de 2006
196° y 147°
Recibido. Désele entrada. De una exhaustiva revisión de las actas que conforman el presente expediente pudo constarse que por error involuntario fue remitido el presente expediente a este Juzgado Superior, y en aras de preservar el principio constitucional del debido proceso, y para no violentar los derechos de las partes intervinientes en el caso in examine, ordena su remisión a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, para su correspondiente devolución al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, de conformidad con las pautas óptimas y de seguridad jurídica que rigen el Procedimiento Civil Venezolano. Remítase con oficio.
EL JUEZ SUPERIOR TITULAR
DR. EDISON EDGAR VILLALOBOS ACOSTA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. ANY GAVIDIA PEREIRA
En la misma fecha se remite el expediente N° 10.969, constante de noventa y dos (92) folios la única pieza, junto con oficio N° S2-296-06.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. ANY GAVIDIA PEREIRA
n.r.
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