Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE, la Tacha Incidental propuesta por la abogada Idalia Chavez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.507.832, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 10.572 y de este domicilio, quien actúa con el carácter de apoderada judicial del co-demandado ciudadano Waldo Frank Uriana Pocaterra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.755.896 y con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, en su condición de Registrador Principal del Municipio San Francisco del Estado Zulia.
Se condena en costas a la parte promovente de la tacha incidental ciudadano Waldo Uriana Pocaterra.