Por los fundamentos expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de DESISTIMIENTO, en el juicio por Desalojo seguido por la ciudadana FELICITA DE LA CRUZ ROMERO FERNANDEZ contra los ciudadanos SONIA PALMAR y HEBERT CHÁVEZ, todos identificados en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada y ordena devolver los documentos originales, previa certificación por Secretaría, dejando copia certificada en el expediente.
B) No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3ro, y 9no......