Consta de autos que la ciudadana FELICITA DE LA CRUZ ROMERO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 3.808.710 y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el Abogado en ejercicio y de este domicilio NÉSTOR MOLERO RÍOS, inscrito en el Inpreabogado con el número 42.931, demandó por DESALOJO, a los ciudadanos SONIA PALMAR Y HEBERT CHÁVEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 6.336.180 y 5.164.830 respectivamente y domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
A esta demanda se le dio entrada en este Juzgado, el día veinticinco (25) de Mayo de 2005, ordenándose la comparecencia de los demandados al Tribunal. En fecha 30 de Junio de 2005, la parte actora solicitó medida de secuestro, negándola el Tribunal por no llenar los extremos exigidos. En fecha 30 de Junio de 2005, la parte demandada dió contestación a la demanda. En el lapso procesal correspondiente ambas partes promovieron y evacuaron pruebas. En fecha 17 de Enero de 2006, el Tribunal dictó sentencia repositoria en la presente causa. El día 10 de Agosto de 2006, la ciudadana Felicita de la Cruz Romero Fernández, antes identificada, asistida por el Abogado en ejercicio y de este domicilio JAVIER FEREIRA, inscrito en el Inpreabogado con el número 98.003, quien expuso: que desiste de la demanda y de la acción contra los ciudadano SONIA PALMAR y HEBERT CHÁVEZ, asimismo, solicito al Tribunal la documentación original que se encuentra consignada en el expediente.
El Tribunal visto el anterior desistimiento, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada y ordena devolver los documentos originales, previa certificación por Secretaría, dejando copia certificada en el expediente.