Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada BELKIS GONZÁLEZ COLINA, Defensora Pública Penal Quinta de la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, extensión Cabimas, en su carácter de defensora de los imputados HENDRICK MIGUEL SANTANA ZABALA, titular de la cédula de identidad N° 16.046.817, VIRGINIA DEL CARMEN ZABALA, titular de la cédula de identidad N° 5.724.675, KATIUSKA DEL CARMEN ALBORNOZ ZABALA, titular de la cédula de identidad N° 11.252.900, y KARELIS DEL VALLE LEAL ZABALA, titular de la cédula de identidad N° 16.046.828, por cuanto la decisión que se recurre es inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal,