Por todo lo anterior, es por lo que considera este JUZGADO NOVENO DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, pasa a hacer los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la prorroga SEIS (06) MESES a partir de la presente fecha, solicitada por el Ministerio Publico, de conformidad con lo dispuesto en el artìculo244 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se mantiene la Medida de Privativa de Libertad, de los acusados ENYS ANGULO ALBORNOZ, JAVIER TERAN REVEROL, VICTOR RODRIGUEZ CARREÑO, plenamente identificado en actas, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente decisión y déjese copia certificada en los archivos del Tribunal. CUMPLASE.
LA JUEZ NOVENO DE JUICIO
DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA
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