RESUELVE: SE ADMITE la solicitud presentada por el MINISTERIO PÚBLICO, y en consecuencia, SE DECLARA INJUSTIFICADO EL INCUMPLIMIENTO de las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, contenidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Y SE SUSTITUYEN las mismas por la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contenida en el Parágrafo Segundo, literal "c", del artículo 628 ejusdem, al adolescente SE OMITE EN CUMPLIMIENTO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, la cual se cumplirá por el lapso de CUATRO (04) MESES, la cual culminará el día ONCE (11) DE DICIEMBRE DE DOS MIL CINCO (2005), dado el incumplimiento injustificado de la sanciones de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, que en fecha 09-11-2004, le impusiera este Tribunal de Ejecución; SE ACOGE el pedimento de la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público, en cuanto a la sanción PRIVATIVA DE LIBERTAD, por cuanto quedó demostrado en la audienc.....