Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la Acción Interpuesta por la ciudadana: MARYEN CHIQUINQUIRA RINCÒN PULGAR, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad número: V-13.011.244, y domiciliada en el Municipio Catatumbo del Estado Zulia, actuando a nombre y representación de sus menores hijos: ANGELI ESTEFANNY Y PEDRO LUIS MEDINA RINCÒN; en contra del ciudadano: PEDRO RAMÒN MEDINA HERNÀNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-11.045.663, y del mismo domicilio de LA RECLAMANTE, y por el Interés Superior del niño y por cuanto no alegó otras cargas familiares se fija como PENSIÓN ALIMENTARÍA las cantidades siguientes: PRIMERO: El treinta por ciento (30%) sobre el sueldo o salario que devengue.-SEGUNDO: El treinta por cient.....