PRIMERO: Por cuanto la pena impuesta al reo JUAN CARLOS ALFONZO LEÓN, es la de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, y dicho penado ha estado efectivamente privado de su libertad desde el día 15/03/2003, hasta el día de hoy, esto es que tiene un tiempo de reclusión de  UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, faltándole por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, quien se encuentra apto para el Beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, pudiendo optar a los beneficios de LIBERTAD CONDICIONAL Y CONFINAMIENTO,  en fecha   15/10/2006 y 02/03/2007, respectivamente.  Cumpliendo la totalidad de la   pena principal el día  15/04/2008.
 SEGUNDO: Las penas accesorias establecidas en el artículo 13  del Código Penal, impuestas al reo son:
1.	INTERDICCIÓN CIVIL: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 15/04/2008.
2.	INAHBILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 15.....