REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, once de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
Vista y analizada la demanda interpuesta por los ciudadanos ISMAEL JOSE RIVAS GRANADO, HERNAN JOSE LOPEZ Y NESTOR ELACIO MARTINEZ ACOSTA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.481.869, 9.886.421 y 5.467.054 contra el INSTITUTO NEOSPARTANO DE POLICIA (INEPOL), este Tribunal siendo la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisión o no de la misma, conforme a lo previsto en el artículo 124 de la LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO, pasa a considerar los siguientes aspectos. PRIMERO: Revisado el libelo, encuentra que los demandantes actúa con el carácter de CABO PRIMERO, CABO PRIMERO Y COMISARIO GENERAL, respectivamente del referido Instituto, cargo este que tiene la condición de FUNCIONARIOS PÚBLICOS, conforme a lo previsto en el artículo 146 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 1 y 19 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. SEGUNDO: Teniendo los demandantes el cargo que dicen tener, en consecuencia todo lo relacionado con el ente al cual prestó sus servicios es competencia que está atribuida al Tribunal Contencioso Administrativo, con sede en el Estado Anzoátegui. TERCERO: Siendo el presente caso como lo es, competencia del Tribunal Contencioso Administrativo, este Juzgado no tiene atribución legal para pronunciarse en relación al conocimiento de la presente causa, por cuanto estaría usurpando una función que no le esta atribuida y en consecuencia cualquier pronunciamiento sería nulo, conforme a lo previsto en el artículo 138 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Por toda las consideraciones antes expuestas, este Tribunal, se abstiene de hacer pronunciamiento alguno y en consecuencia ordena la inmediata remisión de acuerdo a lo establecido en el articulo 97 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y de lo Contencioso Administrativo con sede en el Estado Anzoátegui. Líbrese oficio.-
EL JUEZ
Dr. EUCLIDES SALAZAR
EL SECRETARIO
Abg. YHOANN RODRÍGUEZ
ES/YR/mcs
ASUNTO: OP02-L-2005-000426