DISPOSITIVO
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• DECRETA: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble ubicado en la avenida 15 (Delicias), signado con el Nº 68-58, parroquia Chiquinquirá (antes Municipio Coquivacoa) del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, formado por una casa quinta, terreno propio y sus mejoras, todo comprendido dentro de las siguientes medidas: DOCE METROS (12mts.) de latitud Norte a Sur con CUARENTA METROS (40mts.) de Este a Oeste con un total de CUATROCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (480mts.²) y alinderada así: NORTE, propiedad que es o fue de MANUEL ARIAS; SUR, propiedad que es o fue de OSCAR VIDALES; ESTE, que es su frente con la Avenida 15 (antes Delicias) y por el OESTE, propiedad que es o fu.....