ÚNICO: NO EXISTE AGRAVIO alguno que reparar, puesto que ya no hay materia sobre la cual decidir, ya que los motivos de impugnación fueron resueltos y quedaron satisfechas las pretensiones de la defensa en el desarrollo del proceso y las partes solo pueden impugnar las decisiones que le sean desfavorables, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, garantizando esta Sala con la presente decisión el principio de celeridad procesal y la tutela judicial efectiva.